El ICAME inicia un proceso por la libre circulación de los solicitantes de asilo

27 de octubre de 2020
Blas Jesús Imbroda, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla y abogado de nuestro bufete, anunciaba ante las cámaras de El Faro de Melilla que se ha puesto en marcha un procedimiento para que todos aquellos solicitantes de asilo que tengan la tarjeta roja puedan llegar a la península.
Desde el Colegio se ha instado a sus miembros del turno de oficio especializados en protección internacional y asilo, que presenten un procedimiento de protección de derechos fundamentales a favor de los solicitantes que tuvieran admitida a trámite su solicitud y, por ende, posean la conocida tarjeta roja.
El objetivo de este procedimiento es que se permita la libre circulación dentro del territorio nacional de este colectivo.
Imbroda explicó que los solicitantes de asilo que tienen admitida a trámite su solicitud “tienen consagrado en la ley” su derecho a la libre circulación con la única condición de que indiquen un domicilio en la península. “No tienen por qué tener restringidos sus movimientos a la ciudad de Melilla , pudiendo así desplazarse si así lo desean al resto del territorio nacional y establecerse donde consideren porque ostentan este derecho”
Aunque este derecho esté reconocido, tras la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.128/2020, son numerosos los solicitantes de asilo que no han podido tomar un barco o avión para salir de Melilla.
Nuestro abogado afirmaba que la Administración interpreta que se les puede restringir el acceso a las vías marítimas o aéreas basándose en el código de fronteras Schengen y que el Tribunal Supremo ya ha rechazado dicha sentencia anteriormente.
Subrayó que si desde la Administración central se ha decidido impedir la libre circulación de este colectivo por “motivos prácticos”, desde el Colegio valoran que esta elección no se ajusta al derecho “lo más mínimo”. “Vulnera el derecho fundamental a la libre circulación que tienen reconocido en la ley y muy recientemente en la sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia del 29 de julio de 2020”. Sentencia que trataba un caso de Ceuta, y es también aplicable a Melilla y apuntó a que esta “es clarísima” sobre este derecho de libre circulación.
“Los abogados vamos a solicitar que se les autorice a todos ellos y si no se les autoriza vamos a ir a los tribunales” a fin de plantear las demandas de protección de derechos fundamentales y que sean estos tribunales los encargados de “acoger, proteger y tutelar” el derecho a la libre circulación que se les impide ejercer “sin razón jurídica alguna”.
Actualmente puede haber unas 200 personas en esta situación “o incluso más”, alertó. El proceso ya está en marcha y los abogados de oficio están citando a los solicitantes de asilo y han pedido la justicia gratuita para ellos.
Durante el Estado de Alarma los solicitantes de asilo tendrán las mismas restricciones de movilidad que el resto de ciudadanos si las hubiese. Si las conexiones marítimas y aéreas se mantuvieran, podrían poder circular libremente hacia la península.
Imbroda señaló que estas personas sufren persecuciones de distinta índole en sus países de origen y por lo tanto tienen una serie de derechos garantizados de los que no se les pueden despojar.
También lanzó la pregunta de por qué se ha de privar a la libre circulación a estas personas si Melilla es parte del territorio nacional español.
Sobre la situación de estos solicitantes de asilo, asegura que “todos están desesperados” y muchos de ellos ya están yendo a la sede del Colegio para informarse mejor sobre este procedimiento. “Nuestro trabajo como abogados es tutelar, proteger y amparar a estas personas en sus derechos”, sentenció.
La sentencia
En la sentencia del 29 de julio del 2020, el Tribunal Supremo dictaminaba que “no pueden acogerse, por lo tanto, las alegaciones en contrario formuladas por la Administración recurrente en relación con el derecho interno, ni resulta justificado a su amparo el establecimiento de limitaciones en la libertad de circulación del solicitante de protección internacional por el hecho de haberse formulado en Ceuta o Melilla, en cuanto la admisión a trámite de la solicitud y subsiguiente autorización provisional de permanencia, viene referida a todo el territorio nacional sin distinción por razón del lugar en que se formuló la misma”. Además recuerdan que Ceuta y Melilla forman parte del territorio nacional “sin excepción alguna”.
Otras noticias
Ceres Machado presenta en el Colegio de Abogados los cortos ‘Amateurs’ y ‘Es violencia’
En el marco de la programación del Día de la Mujer, el Colegio de Abogados de Melilla ha sido...
Melilla acoge el VIII Seminario AEPDIRI sobre Derecho Internacional Privado
Durante los próximos dos días, Melilla se convertirá en el epicentro del debate jurídico...
CSIF Melilla incorpora el respaldo jurídico del Bufete Imbroda
Desde el 1 de marzo, los afiliados de CSIF Melilla contarán con el apoyo legal del prestigioso...
Comentarios recientes