12 de abril de 2023
Estas Jornadas pretenden plantear las motivaciones que se producen ante determinados hechos migratorios. Las desigualdades en los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas de las migraciones, generan no pocas controversias. Entre el ser, como fenómeno real en sí y el deber ser, como orden normativo, se establece una dicotomía en la que la política migratoria vive en profunda contradicción con el modelo social y cultural de los procesos de globalización. En el conjunto de controversias de esta sociedad avanzada, destaca una figura que se caracteriza por aspirar a conectar la realidad social con la realidad jurídica: el arraigo de los hechos, que se manifiesta en asentamientos poblacionales de personas foráneas, en localidades españolas. El arraigo -desde la perspectiva sociológica-, plantea la necesidad de analizar la coexistencia en un lugar determinado, de personas a las que pueden acceder o incluso carecer, de la titularidad de derechos por razón de su nacionalidad y/o lugar de nacimiento.
La sociedad de acogida, en este caso, España, para contrarrestar los efectos perniciosos de la permanencia no autorizada, crea pasarelas jurídicas que trascienden desde la irregularidad, hacia la legalidad y/o capacidad para obtener una residencia legal.
Para garantizar los derechos formales por parte de la sociedad receptora -en este caso, en España-, la política migratoria se plantea el reto de conectar el arraigo de los hechos, con expectativas que disminuyan la frustración respecto de la búsqueda y consecución de oportunidades y de mejora de la posición social que ocupan en la estructura social española. Estaríamos ante el arraigo del no derecho, que se hace derecho, por efectos de la regulación de la vida social migrante, mediante la imposición que el derecho crea a través de prescripciones positivas y negativas, que comportan derechos y deberes que aspiran a contribuir a su integración institucional.
Una solución primigenia, se forjó a través de los denominados “procesos extraordinarios de regulación” que se promulgaron legal y reglamentariamente, entre 1985 y 2005. De la experiencia adquirida en esa regulación extraordinaria, el arraigo adquiere materialización jurídico-formal, a partir de 2006, con tres razones: 1. Arraigo Laboral. 2. Arraigo Social (o Sociolaboral) y, 3. Arraigo Familiar.
La última reforma, llevada a efecto en agosto de 2022, ha dado lugar a una cuarta figura: el Arraigo para la Formación, al tiempo que ha reformado las condiciones para poder obtener residencia temporal por los otros tres tipos de arraigo (Laboral, Social y Familiar).
¿En qué aspectos se manifiesta el Arraigo en esta sociedad del “mundo rico” y como se obtiene el amparo de derechos ante la visibilidad de los flujos migratorios y sus mecanismos de regulación institucional? ¿Este nuevo reto reformador, qué nuevas perspectivas puede ofrecer a la sociedad española?
Estas Jornadas buscan profundizar en la figura del arraigo de los hechos y sus praxis y deontologías en las diferentes formas jurídicas de manifestarse, analizando su exposición práctica y funcional, visibilizando la labor de actores y colectivos que intervienen en la regulación y gestión del no derecho que se hace derecho, tratando de adaptarse al cambio social.
Lugar y fechas: Del 12 al 13 de abril de 2023.
Espacios en los que se desarrolla: Ilustre Colegio de Abogados de Jaén.
Lugar: Jaén.
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