7 de mayo de 2026

El presidente de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Blas Jesús Imbroda, ha reflexionado en una columna de opinión sobre el proceso extraordinario de regularización puesto en marcha para las personas migrantes en situación irregular en España, defendiendo que se trata de la respuesta necesaria frente a una realidad que, de no abordarse, dejaría a miles de personas en un limbo administrativo, sin acceso al mercado laboral y expuestas en muchos casos a la explotación.

El jurista sitúa este proceso en el contexto más amplio de los movimientos migratorios globales, señalando que las políticas en esta materia deben diseñarse siempre desde el respeto a los principios de solidaridad, humanidad y a los derechos humanos, evitando reducir a las personas migrantes a meras cifras. En este sentido, recuerda el papel histórico que la Abogacía española ha desempeñado en la defensa de este colectivo, tanto a través del trabajo del Consejo General como de los 83 colegios de abogados y de la propia Subcomisión que preside, incluyendo la colaboración con organismos como ACNUR. Según destaca, más de 28.000 abogados y abogadas especializados en extranjería están asistiendo jurídicamente a los solicitantes en este proceso.

En su análisis técnico, Imbroda repasa las principales novedades introducidas por el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el pasado 16 de abril. Entre ellas, señala que el informe de vulnerabilidad, que en un principio no parecía preceptivo según borradores previos, finalmente sí resulta exigible en determinados supuestos tras el dictamen del Consejo de Estado, lo que ha generado cierta confusión entre solicitantes que en algunos casos no sabían que estaban exentos de aportarlo —como quienes han sido solicitantes de asilo, han trabajado en España, cuentan con oferta de empleo o conviven con hijos menores o familiares dependientes—. Para el resto de los casos, el certificado deberá tramitarse ante entidades sociales o del tercer sector inscritas en el registro correspondiente.

El jurista también aborda la polémica generada en torno a la acreditación de antecedentes penales en el país de origen, cuya obtención resulta compleja dentro del plazo de solicitud, que finaliza el 30 de junio. La norma prevé, en estos casos, un mecanismo de apoyo a través de las misiones diplomáticas españolas, con una suspensión temporal del procedimiento de hasta tres meses. Respecto a los antecedentes policiales, Imbroda subraya que su mera existencia no supone de forma automática la denegación de la autorización, debiendo valorarse de manera individualizada si la persona representa una amenaza real para el orden público o la seguridad.

El presidente de la Subcomisión de Extranjería concluye su reflexión lamentando la falta de consenso político en torno a un asunto de esta magnitud, defendiendo que las políticas migratorias, como cuestión de Estado, deberían abordarse al margen de la confrontación partidista, con el objetivo último de garantizar que ningún colectivo quede condenado a permanecer en la irregularidad.

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